A-1005 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque la Corporación no tenía la competencia para conocer de la acción pública de inconstitucionalidad presentada, toda vez que la oportunidad para hacerlo había caducado.
Al revisar los requisitos de procedencia encontró la Sala Plena que el recurso impetrado no superó el presupuesto de carga argumentativa, en tanto el actor pretendió subsanar, complementar y reiterar los argumentos expuestos en su demanda inicial, además de incluir aspectos dirigidos a defender la postura planteada en el escrito de corrección y a manifestar su desacuerdo en relación con la decisión adoptada en la providencia censurada.
Con base en lo anterior, se RECHAZÓ por improcedente, la súplica invocada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, por no cumplir el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica interpuesto por el ciudadano Gerardo Alfonso Bedoya dentro del expediente D-17.577.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17.577. � Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada No participa CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Ausente con excusa ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Por el cual se adiciona el art�culo 48 de la Constituci�n Pol�tica. Publicado en el Diario Oficial No.45.980 del 25 de julio de 2005. [2] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=151267. [3] Ibidem. [4] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152747. [5] Hizo referencia a las sentencias C-395 de 2011, C-574 de 2011, C-170 de 2012, C-699 de 2016 y los autos 229 de 2008 y 606 de 2021. [6] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=152890. [7] Ibidem. El accionante present� su recurso a trav�s de correo electr�nico, el cual remiti� a la Secretar�a General de esta Corporaci�n el 22 de junio de 2026, a las 7:00 p.m. En ese sentido, con observancia del art�culo 98 del Acuerdo 01 de 2025 -Reglamento Interno de la Corte Constitucional- el escrito debe tenerse como presentado el d�a h�bil siguiente, esto es, el 23 de junio de 2026. Al respecto, puede consultarse, entre otros el Auto 1066 de 2021. [8] �Art�culo 6�. Repartida la demanda, el magistrado sustanciador proveer� sobre su admisibilidad dentro de los diez d�as siguientes. || Cuando la demanda no cumpla algunos de los requisitos previstos en el art�culo segundo, se le conceder�n tres d�as al demandante para que proceda a corregirla se�al�ndole con precisi�n los requisitos incumplidos. Si no lo hiciere en dicho plazo se rechazar�. Contra el Auto de rechazo, proceder� el recurso de s�plica ante la Corte . || El magistrado sustanciador tampoco admitir� la demanda cuando considere que �sta no incluye las normas que deber�an ser demandadas para que el fallo en s� mismo no sea inocuo, y ordenar� cumplir el tr�mite previsto en el inciso
- segundo. de este art�culo. La Corte se pronunciar� de fondo sobre todas las normas demandadas y podr� se�alar en la sentencia las que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras que declara inconstitucionales. || Se rechazar�n las demandas que recaigan sobre normas amparadas por una sentencia que hubiere hecho tr�nsito a cosa juzgada o respecto de las cuales sea manifiestamente incompetente. No obstante estas decisiones tambi�n podr�n adoptarse en la sentencia�. (�nfasis a�adido). [9] Corte Constitucional, Sentencia C-251 de 2004. [10] Corte Constitucional, autos 263 de 2016 y 292 de 2020. [11] Corte Constitucional, autos 638 y 236 de 2010 y Auto 292 de 2020. [12] Corte Constitucional, Autos 1592 de 2022, 111 de 2023 y 1407 de 2025. [13] En palabras de esta Corporaci�n (Auto 174 de 2012): �[l]a jurisprudencia constitucional ha indicado que el ejercicio de ese recurso exige que el demandante act�e con un m�nimo de diligencia en la configuraci�n de las razones que presenta para sustentarlo, de tal forma que estructure una argumentaci�n que le permita al Pleno de esta Corporaci�n identificar el error u olvido que se endilga del Auto de rechazo. La ausencia de este elemento implicar�a una falta de motivaci�n del recurso, que le impedir�a a esta Corporaci�n pronunciarse de fondo, con respecto al mismo.� V�anse tambi�n los Autos 212 de 2014, 148 de 2019 y 1407 de 2025. [14] Corte Constitucional, autos 196 de 2002, 027 de 2021, 125 de 2020, 129 de 2005. [15] Corte Constitucional, autos 027 de 2021, 243 de 2020, 027 de 2016, 029 de 2016 y 129 de 2005. [16] Corte Constitucional, autos 196 de 2002 y 585 de 2019. [17] Corte Constitucional, autos 127 de 2020, 497 de 2019, 759 de 2018, 029 de 2016, 164 de 2006, 061 de 2003 y 024 de 1997. [18] Corte Constitucional, autos 127 de 2020, 497 de 2019, 232 de 2018 y 236 de 2017. [19] El demandante aport� una copia de su c�dula de ciudadan�a. [20] Informe del 30 de junio de 2026. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=153536. [21] Ver nota al pie 7 de la presente providencia.